Los contratos son documentos administrativos de gran importancia en el día a día. Gracias a ellos podemos formalizar cualquier tipo de acuerdo para un beneficio colectivo o individual.
Al mismo tiempo, con este tipo de actos jurídicos podemos negociar en cualquier ámbito bajo una protección legal que nos respaldará ante posibles malos entendidos.
Para aclarar todas tus dudas acerca de este tema, en nuestro artículo te comentamos cómo funcionan los contratos, su importancia, estructura y mucho más ¡No pierdas detalle!
¿Qué es un contrato?
Es un documento legal, verbal o escrito, que expresa un acuerdo de voluntades a partir de las cuales se crean o transmiten derechos u obligaciones a las partes que lo suscriben. Éstas se vinculan regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa.
Igualmente, consiste en un tipo de acto jurídico que se rige por el principio de autonomía de voluntad. Según éste, puede contratarse sobre cualquier materia que no se encuentre prohibida.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Al pertenecer a la categoría de acto jurídico, su validez y eficacia están supeditadas a las reglas relativas a los negocios jurídicos y las que regulan dichos aspectos del contrato.
¿Para qué sirve un contrato y por qué son importantes?
Un contrato contiene las condiciones sobre las cuales se regirán las relaciones entre las partes. Por lo tanto, su importancia radica en que permite formalizar cualquier acuerdo al que se quiere llegar.
Pero esto no es todo, pues si las obligaciones, derechos y responsabilidades son plasmadas de manera explícita en el documento, se evitan confusiones y reclamos durante el tiempo que dure el vínculo legal.
En caso de prescindir del uso de un contrato, existe el riesgo de que los acuerdos manifestados no se cumplan.
¿Cuántos tipos de contratos existen?
Existen alrededor de 11 tipos de contratos, y su clasificación está basada en la forma en la que se perfeccionan. Los más comunes son:
Consensual, solemne y formal:
Los primeros no requieren más que el consentimiento; los formales se perfeccionan por escrito; y los solemnes requieren de una formalidad específica (el matrimonio, por ejemplo).
Unilateral o bilateral:
En los contratos no necesariamente se obliga a ambas partes. Al respecto, se denomina unilateral cuando solo una de las partes se encuentra en obligación, mientras que los bilaterales obligan a todas las partes.
Onerosos y gratuitos:
Se conoce como un contrato oneroso cuando se establecen beneficios y obligaciones para todos los intervinientes. Si el provecho solo es para una de las partes, es considerado gratuito.
Otros tipos de contratos son:
Conmutativos y aleatorios; principales y accesorios; instantáneos y de tracto sucesivo; privado y público; nominado o típico e innominado o atípico; por su publicidad y determinados en su género.
Modelos de contrato
El número de modalidades de contratos es ilimitado, pues su existencia se define a partir de lo que puede ofrecer un sistema jurídico con libertad de contratación. Algunos de los más conocidos son:
Contratos de Trabajo:
Se trata de un acuerdo entre trabajador y empresario, mediante el cual se establecen los aspectos más relevantes dentro de la relación laboral. Pueden dividirse principalmente en individual y colectivo.
En el contrato individual de trabajo
El trabajador se compromete a realizar diversas tareas para el empleador, manteniendo una relación de dependencia. En este caso, la persona jurídica o física contratante asume la obligación de remunerar el trabajo realizado.
El contrato de trabajo colectivo
Por su parte, surge de un convenio que se lleva a cabo entre sindicatos y empleadores. De esta forma, se fijan las condiciones que se contemplarán en la relación laboral.
Otros tipos de contratos de trabajo son: indefinido, temporal, en prácticas, de formación y aprendizaje.
Contratos Civiles:
Son conocidos como aquellos en los que una o varias personas aceptan obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio a favor de otra u otras personas. Hay diversos tipos y subtipos. Mencionamos los más comunes a continuación:
- Contratos de arrendamiento (de vivienda, local de negocio, trastero, plaza de garaje, finca rústica, vehículos a motor y maquinaria)
- Contratos de arrendamiento de obra o servicios
- Contratos de compraventa (bienes inmuebles, muebles y semovientes)
- Contratos mixtos (depósito, habitación, donación, comodato, préstamo, seguro, permuta y otros).
Contratos Mercantiles:
Son aquellos a través del cual existe un acuerdo de voluntades que obligan a las partes a dar o realizar algún acto enmarcado en el código de comercio o que tenga la finalidad de realizar uno o más actos en dicho ámbito.
Algunos de los tipos de contratos mercantiles más comunes son:
- Compraventa mercantil
- Permuta
- Transporte terrestre
- Contrato de seguro
- Fianza simple
- De Sociedad
- Comercio Marítimo
- De préstamo
- Depósito bancario
- Pagarés, cartas de crédito, letras de cambio y cheques
- De asociación o cuentas en participación
- De agenciamiento
- De factoraje o factoring
- Fianza de carácter comercial y financiero
Otros tipos de contrato más conocidos son:
- Hipoteca
- Contrato de obra
- Matrimonio
- Franquicia
- Buena fe registral
- Comodato
¿Cómo se estructura un contrato?
Con respecto a la estructura que lleva un contrato para su redacción, es importante tener en cuenta que, al tratarse de un documento jurídico administrativo, es indispensable mantener la estructura definida.
La estructura estándar se compone de 7 partes. A continuación, desglosamos cada una:
- El título: Este apartado debe escribirse, preferentemente, con letras mayúsculas. A partir del mismo, se identifica el tipo de contrato, los organismos o instituciones que forman parte e incluso la motivación que lo origina.
- Identificación de las partes contratantes: Debe reflejar los datos de cada una de las partes que subscriben el contrato.
- Exposición de voluntarios y antecedentes: Se concreta los antecedentes del contrato, el marco legal y la voluntad de quienes lo subscriben.
- Cláusula o acuerdos: Se describen los fines y el contenido del contrato.
- Fórmula final: Indica la conformidad de ambas partes, mencionando la ciudad y la fecha de la celebración.
- Datación: Se especifica la ciudad, el día, mes y año.
- Firmas.
¿Quién puede redactar un contrato?
Al tratarse de un tipo de redacción especializada orientada al ámbito jurídico o administrativo, es necesario contar con un profesional en la materia (con su respectiva licencia) que se encargue de su elaboración.
Un experto podrá utilizar correctamente el tono formal y el carácter protocolario que este tipo de acto jurídico amerita. Esto asegurará el uso de un lenguaje acorde y una exposición clara de los acuerdos.
Pero, además, garantizará que dispone de todas las cláusulas necesarias para cumplir su objetivo. Ten en cuenta que, así como un contrato bien hecho puede protegernos, un contrato mal redactado puede generar preocupaciones y problemas en el futuro.
¿Cuáles son los requisitos para poder utilizar un contrato?
Para que los contratos sean válidos deben contener todos los elementos esenciales y es necesario que éstos no estén viciados de ninguna forma.
Es decir, si se presentan vicios de voluntad (conocidos también como vicios del consentimiento), el documento carecerá de validez y eficacia. Los más destacados son los siguientes:
- El error: Existe una equivocación acerca del objeto del contrato o sobre algunos de sus aspectos esenciales. Este vicio no debe ser de mala fe y es motivo de nulidad si recae sobre la identidad del objeto o la naturaleza del contrato.
- La fuerza o violencia: Ocurre cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato. También puede darse si uno de los contratantes ha abusado de la debilidad del otro.
- El dolo: Se refiere a todo medio fraudulento o contrario a la buena fe que haya sido empleado con el fin de confundir o engañar a una persona para inducirle a consentir un contrato (que, de haber conocido la verdad, no hubiera aceptado).
¿Cómo están divididos los contratos?
Los contratos tienen todos los requisitos y elementos propios de un acto jurídico. Además de los elementos esenciales, también se contemplan los personales, reales y formales. A continuación, los desglosamos:
- Elementos esenciales: Están determinados por aquellos requisitos exigidos por las leyes para alcanzar la eficacia del contrato. El primero es el consentimiento, que consiste en el elemento volitivo que produce efectos en derecho.
El segundo es el objeto y puede incluir todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres (aún las cosas futuras). También implica los servicios que no sean contrarios a la moral, leyes, orden público y buenas costumbres.
El tercer requisito es la causa y, se trata del motivo determinante que lleva a las partes a celebrar el contrato. Ésta debe ser existente, verdadera y lícita.
- Elementos personales: Hace referencia a los sujetos del contrato, los cuales pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas que cuenten con la capacidad de obrar en derecho.
- Elementos reales: Están conformados por las denominadas prestación y contraprestación. Es decir, por un lado, el servicio o cosa objeto del contrato y, por el otro, la entrega a cambio de ello de una suma de dinero u otro acuerdo.
- Elementos formales: Implican el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración del acto jurídico. Por ejemplo, la forma escrita, la firma ante notario, ante testigo y notario, etc.
¿Qué beneficios ofrece el contrato para un cliente?
Un contrato permite definir la relación entre profesional y cliente, favoreciendo además la resolución por adelantado de todos los detalles relacionados con los términos y condiciones del trabajo.
De esta manera, brinda una garantía de que los problemas a futuro se reducirán al mínimo, asegurando así una relación laboral más productiva y saludable, generando así mayor confianza y comodidad.
Igualmente, en caso de existir alguna duda o conflicto jurídico acerca del cumplimiento del contrato, solo será necesario solicitar a un profesional una revisión. Así se encontrará la vía más rápida y efectiva para solucionar cualquier inconveniente.
¿Para qué sirven las cláusulas de un contrato?
Las cláusulas tienen el objeto específico de hacer, permitir o dar aquello que se está conviniendo. Por tanto, el clausulado representará la mutua y recíproca expresión de obligaciones, derechos, costos, plazos y demás aspectos que deban contemplarse.
Es de esta manera que se alcanzará la certeza y claridad que, de no contar con cláusulas útiles, estarían ausentes en mayor o menor medida. El clausulado correcto y honesto representa la paz entre las partes.
Esto último gracias a que previene los conflictos y crea las condiciones óptimas para conseguir el o los objetivos que están fijados a partir de la contratación.
¿Dónde se firma un contrato?
El trazado de la firma debe abarcar, por lo menos, la última línea del texto que se contempla dentro del contrato. Es de gran importancia que cada hoja sea rubricada en el margen, pues así podrá evitarse que se añadan más papeles al documento original.
Así pues, no dejar espacios vacíos ni firmar en un papel que no contenga texto, podrá representar una medida de protección efectiva a la hora de firmar tu contrato o escritura.
¿Dónde y cuándo es necesario registrar un contrato?
Es importante tener en cuenta que el valor documental de este tipo de operación es menor si el acto no está debidamente inscrito en la instancia correspondiente. El registro de un contrato dependerá de la naturaleza del mismo.
De modo que, además de la escritura pública notarial, en la mayoría de casos, la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público. Estos pueden ser Registro mercantil, de la propiedad, de entidades urbanísticas colaboradoras, cooperativas, etc.
En el momento de la inscripción (que no debería ser mucho tiempo después de la celebración del contrato) se deposita una copia literal en el organismo que lo recibe. Nuestra copia es sellada a modo de acuse para constar la fecha de realización del acto.
¿Cómo terminar un contrato?
Un contrato puede finalizarse por múltiples razones, de las cuales algunas de ellas pueden establecerse en el contrato y otras pueden ser alegadas, posteriormente, por alguna de las partes. Entre las causas más comunes para su extinción están:
- Cumplimiento del contrato: Ocurre cuando las partes cumplen con las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado.
- Finalización del plazo: Cuando el plazo fijado en el contrato se termina, el mismo se extingue automáticamente.
- Novación: Se da cuando una de las partes solicita la modificación de alguno de los términos sustanciales del contrato. Si se considera de suficiente magnitud, se da por terminado el contrato, que pasa a sustituirse por uno nuevo.
- Acuerdo entre las partes: Ambos contratantes deciden de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato por cualquier causa.
- Rescisión: Ocurre por voluntad unilateral de alguna de las partes cuando se presenta un incumplimiento grave de la otra. Se aplica cuando causa graves perjuicios a la primera.
- Resolución: Sucede por un supuesto fijado en el propio contrato, como sería el caso de una condición resolutoria o, simplemente, por incumplimiento de las obligaciones recíprocas.
¿Qué es la rescisión de contrato?
Se trata de un concepto que hace referencia al negocio jurídico mediante el cual se deja sin efecto, a través de declaración judicial, un contrato o negocio. Existen 3 clases de rescisión que detallamos a continuación:
- Judicial: Por perjuicio sufrido o lesión patrimonial. Genera una consecuencia emitida en sentencia por el órgano judicial. Para que pueda proceder, debe ser necesariamente declarada por un órgano jurisdiccional.
- Voluntaria: Deberá estar pendiente de cumplimiento y es obligatorio que se realice por mutuo consentimiento de las partes.
- Fortuita: Tiene lugar como consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado, debido a situaciones forzosas en las que cumplir el acto jurídico es imposible.
Esto implica la extinción de la obligación, pero no necesariamente la nulidad del contrato, por lo que no siempre puede hablarse propiamente de rescisión en estos casos.
¿Qué es el fiador en un contrato?
Se refiere a aquella persona que se obliga a garantizar el pago con el acreedor si el deudor principal incumple el contrato. Por lo tanto, es quien se compromete a asegurar la ejecución de un contrato por una de las partes en provecho de la otra.
Puede denominarse también como segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, debido a que puede obligarse solidariamente.
Comúnmente se trata de una persona física, aunque si se establece una persona moral, ésta debe ser incluir en su acta constitutiva la facultad de otorgar fianzas. Esta tendrá un carácter civil o comercial, según la naturaleza de la obligación.
¿Cuál es la diferencia entre contrato y convenio?
A pesar de que en muchos casos sean empleados como sinónimos, definitivamente no lo son. Por un lado, el contrato conlleva la creación de una relación jurídica con sanciones y obligaciones.
Este último, además, requiere la existencia de un documento escrito y también es común que sea avalado/registrado por un tercero o una autoridad. Los contratos son utilizados habitualmente para la compra-venta, trabajo, alquiler, etc.
En el caso del convenio, no implica ninguna obligación y se encuentra exento de sanciones. Tampoco existe relación jurídica que lo condicione y, casi siempre, suele darse de forma oral. Se utilizan normalmente en contextos sociales o familiares.
¿Qué pasa si trabajo sin contrato y me despiden?
Es importante tener en cuenta que, en una relación laboral, pese a no existir contrato escrito, sí hay un contrato verbal. Para acreditar su concurrencia ante un despido habrá que demostrar mediante toda prueba posible que existe una relación laboral.
Esto es muy importante si no estás de alta en la Seguridad Social. Las pruebas pueden ser testigos, tales como compañeros de trabajo o clientes. Éstos deben ser capaces de acreditar las condiciones de tu desempeño o la existencia de la relación laboral.
Otra evidencia que puede utilizarse son grabaciones de video, audio, mails, fotos, etc., en los que participe el trabajador.
Deben estar directamente relacionados con el trabajo realizado por el empleado y ser presentados a un abogado laboralista de forma rápida para actuar en consecuencia.
¿Qué es el consentimiento en un contrato?
Se trata del elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. El consentimiento dentro de los contratos puede ser tácito o expreso.
El tácito, resultará de actos o hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Esto con la excepción de los casos en los que, por ley o convenio, la voluntad deba ser manifestada expresamente.
El consentimiento expreso, por otro lado, se considera como tal cuando la voluntad se manifiesta por escrito, verbalmente, por medios ópticos, electrónicos o signos inequívocos.
¿Quién o quiénes participan en un contrato?
Los sujetos que participan en un contrato pueden ser personas jurídicas o naturales (físicas), que cuenten con la capacidad de obrar en derecho (necesaria para obligarse).
En otras palabras, cualquier persona que tenga capacidad legal para contratar y que cumpla con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.
De forma más explícita, solo pueden participar:
- Mayores de edad (18 años)
- Menores de 18 años legalmente emancipados
- Mayores de 16 y menores de 18 que cuenten con autorización de los padres o de su representante legal.
¿Qué pasa si no se firma un contrato?
En caso de que el documento no sea firmado, carecerá de validez. Por lo tanto, las cláusulas establecidas no implicarán obligaciones ni derechos a ninguna de las dos partes al no existir un acuerdo debidamente legalizado.
En caso de no firmar un contrato de trabajo, éste tampoco será válido. Sin embargo, si la relación laboral da inicio sin el mismo, se entiende que el contrato entre las dos partes es verbal.
Ante la ausencia de formalización por escrito, se presumirá que la contratación se celebra por tiempo indefinido y a jornada completa.
¿Por qué un contrato es conmutativo?
Se conoce como contrato conmutativo a aquel en el que las prestaciones que se deben son ciertas desde la fecha en que se celebra el acto jurídico. Un ejemplo de esto puede ser un contrato para la compraventa de una casa.
Los contratos onerosos pueden ser considerados en la categoría de conmutativos cuando los beneficios o pérdidas son apreciables desde su celebración.
Incumplimiento de un contrato ¿Qué es y cuáles son sus consecuencias?
El incumplimiento contractual surge cuando una de las partes no cumple con lo establecido en el pacto.
Esto abarca la no-verificación de la prestación en su materialidad, la especificación de tipos de infracciones contractuales y la no-consecución del resultado comprometido.
De esta forma, ante un incumplimiento de esta índole, y, según sea el caso, se da derecho a la otra parte a solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la recisión del mismo. En ambas situaciones se incluye la indemnización de daños y perjuicios.
¿Cuál es la historia del contrato?
En la Iglesia, la obligación de un contrato era completamente independiente de las formas, ceremonias y escritos. A partir de esta visión de la teoría moral, se intentaron establecer los principales términos legales.
Por otro lado, el surgimiento de los contratos se da en el Corpus luris Civilis de Justiniano. En la época del imperio romano existen antecedentes importantes en torno a este tema.
Por ejemplo, dentro del sistema contractual romano, la consensualidad era el prototipo dominante, existiendo principalmente contratos bilaterales y unilaterales. Las acciones contempladas en los mismos podían ser directas o contrarias.
Las primeras consistían en aquellas con las que contaba el acreedor, frente al deudor, a partir de la celebración del contrato. Éstas podían perseguir una suma de dinero u objeto específico, un hacer o una exigencia.
Las contrarias se consideraban aquellas que surgían después de haberse realizado el contrato y representaban las acciones por las cuales se pide siempre indemnización. Por ejemplo, la devolución de la propiedad transmitida en garantía.
Todos estos figuran como los antecedentes más remotos sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, siendo el derecho romano uno de los más influyentes.